Hugo Norberto Ciceri Silvense y Antonio Francisco Díaz García
La revisión de la legislación de la LISR11 desde 1964 a la fecha nos permite contar con una perspectiva más clara sobre la importancia que se le ha prestado al desarrollo tecnológico desde el punto de vista de la política fiscal implementada por los sucesivos gobiernos. Las modificaciones y adiciones que se van practicando a la legislación indican una atención constante sobre el particular, con el fin de influir en las distintas decisiones tecnológicas que toman las empresas además de mantener una constancia, la que permitió una planeación por parte de las empresas con un mayor grado de certidumbre. Este patrón relacionado con la constancia puede ser interpretado como el producto de la atención y seguimiento de la autoridad cómo se indicó más arriba o debido a reacciones e influencias del sector privado.
Los instrumentos utilizados por las sucesivas administraciones son variados y en algunos casos combinados con disposiciones complementarias emitidas por el Conacyt, que buscaron apoyar a las empresas. Si bien todas las deducciones fiscales son aplicadas a los ingresos para disminuir la base gravable salvo para los proyectos bajo las reglas del Art. 219 es de notar que el impacto que tiene sobre empresas grandes y medianas es diferenciado. Una variable fundamental a tomar en cuenta es la tasa impositiva general a la que está sujeta la corporación, ya que los estímulos y deducciones tienen impacto en la tasa a la que se evalúa un determinado proyecto, es decir, los programas de estímulos fiscales deberían tomar en cuenta esta situación cuando se diseña un instrumento determinado.
Una observación de interés que apunta a destacar la no utilización de algunos espacios fiscales que han sido desaprovechados por el contribuyente, fue la posibilidad de crear asociaciones de I&D, en la cual varios contribuyentes ateniéndose a lo especificado en el Art. 27 de la LISR y del 33 y del Reglamento de la LISR les permitía a varias empresas establecer fondos comunes, lo que a su vez establecía la posibilidad de desarrollar alianzas que tuvieran como propósito la I&D de interés mutuo como podía ser la investigación precompetitiva tal como se indica en la figura 2.b. Estos fondos comunes estaban autorizados siempre que los contribuyentes residieran en México y que se designara un representante común, salvo esa restricción territorial no se tenía dificultad para su constitución y pudo ser un instrumento muy útil para las empresas.
Otro elemento importante que surge de la investigación es el perfeccionando de los distintos conceptos utilizados por la autoridad fiscal, como son los de: “nuevos productos”, “asistencia técnica”, “avance tecnológico”, “tecnología”, en algunos casos estos conceptos fueron definidos en una forma laxa, y gastos que no eran propios de la I&D se quedaban incluidos como tal, la revisión sobre todo el período estudiado no solo indica una mayor precisión sino que se incluyen nuevos conceptos, lo que esta indicando un refinamiento y nuevas situaciones consideradas por la autoridad fiscal.
Para finalizar y a modo de síntesis se enumeran las disposiciones más importantes de la política fiscal para la I&D encontrada durante el período estudiado:
Por último, la posibilidad de constituir fondos bajo las reglas recientemente establecidos en 2002 guardan ciertas diferencias con la ley anterior se cancela en LISR los previstos en el Art.27 a partir de 2002. Estas diferencias son las siguientes a) antes los fondos fideicomisos eran constituidos por las empresas; b) ahora los fondos están constituidos mediante recursos públicos c) al igual que antes las empresas pueden amortizar el 100% de lo aportado; d) las aportaciones para ejercer las deducciones apuntadas en el punto anterior no tiene un límite explícito, en las disposiciones anteriores si encontramos un límite que era del 1.5% de los ingresos gravables con autorización de Conacyt.
Beteta, Mario Ramón (1982). Las Instituciones fiduciarias y el fideicomiso en México. Banco Mexicano. Somex, México.
Ciceri S., Hugo Norberto (1988). “Efectos de la suspensión de estímulos al desarrollo tecnológico”, El Financiero, 21 de Junio, Pág. 60.
Ciceri S., Hugo Norberto (1996). “Estructura de los estímulos fiscales para el desarrollo tecnológico”, Reporte SHCP pexten.56, 37 páginas.
Ciceri S., Hugo Norberto. Colli Ramírez J.A. (2002) . “Impacto de los estímulos fiscales fiscales en el desarrollo de centros de investigación y desarrollo””XXIII Encuentro Nacional de la Academia Mexicana de Investigación y Docencia, A.C. (AMIDIQ), 30 de abril al 3 de mayo. 18 páginas.
Código fiscal de la federación (2002), Art. 15-B, 30, 66, Editorial Porrúa, México.
Ley de ingresos de la federación (2002), Art. 15 al 17, Diario Oficial de la Federación de 30 de Diciembre, 1 de enero de 2002, 31 de diciembre de 1999 y del 31 de diciembre de 1998, México.
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Comité Interinstitucional (2000), Manual técnico para la aplicación del estímulo fiscal a la investigación y el desarrollo de tecnología, Diario Oficial de la Federación 22 de agosto.
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Comité Interinstitucional (2001), Reglas de Operación, Diario Oficial de la Federación, 21 de diciembre, 22 de agosto de 2000 y 9 de abril de 1999.
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Comité Interinstitucional (2002), Informe de los montos erogados. Diario Oficial de la Federación, 14 de junio, 22dic. de 2000 y 30 de dic.1999.
Ley del Impuestos sobre la Renta (2002), art. 219, Diario Oficial de la Federación, 1 de enero.
Ley del Impuestos sobre la Renta (1980),Art. 27, Diario Oficial de la Federación, 30 de diciembre.
Ley del Impuestos sobre la Renta (1964), Diario Oficial de la Federación, 31 de diciembre.
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002, Diario Oficial de la Federación, 1 de enero.
Código Fiscal de la Federación, Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1981 y reformas del: 31 diciembre de 1982, 30 dic. 83, 31 dic. 85, 30 abril 86, 31 dic. 86, 31 dic 87, 5 enero 88, 31 dic. 88, 28 dic 89, 26 dic. 90, 20 dic. 91, 20 julio 92, 3 dic. 93, 22 dic. 93, 29 dic 93, 28 dic. 94, 1 abril 95, 15 dic, 95, 13 mayo 96, 30 dic. 96, 29 dic. 97, 29 mayo 98, 31 dic 98.
Modificaciones a la ley del impuesto sobre la renta, Diario oficial de la Federación de: 30 de diciembre de 1982, 30 dic. 1983, 31 de dic. 1987, de 31 de dic. 1988, de 28 de dic. de 1988, 28 de dic. 1989, 26 de dic. 1990, 31 de dic. de 1998, 31 de dic. de 1999, 31 de dic. de 2000, 13 dic. 2001, .
Reglamento del Impuesto sobre la renta (1984), Diario oficial de la Federación, 30 de sep. De 1977, 29 de febrero.